viernes, 16 de diciembre de 2016

“ESCAPADA” BRITANICA.

“ESCAPADA” BRITÁNICA.

Dentro del aluvión de declaraciones llevadas a cabo desde distintos sectores de la economía y política mundial, se destaca como nexo común la existencia de una “incertidumbre” acerca de la ambigua permanencia en la que se encuentra el Reino Unido después de anunciar su decisión democrática de “salida” de la Unión Europea.

En recientes declaraciones, la directora general del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde, ha recomendado que «la incertidumbre que rodea los términos del 'brexit' sea disipada lo más rápido posible», ante su negativo efecto en la economía global.

La máxima responsable del FMI considera que es necesario abordar la situación con premura para después explorar «las formas en las que el Reino Unido continúa participando en la economía global».

Lo cierto es que después de la dimisión del Primer Ministro Británico se habla hasta de un segundo referéndum sobre el Brexit, lo que implica que la decisión tomada por Reino Unido no puede tener hasta la fecha repercusión en los términos del Tratado de Lisboa.


En el ámbito jurídico, la salida de la UE tendría consecuencias que se habrían de analizar desde el punto de vista de las Directivas y Tratados que han sido traspuestos que ya han dado como resultado el otorgamiento de derechos que no podrían verse afectados.

También desde la perspectiva de los Reglamentos Europeos en este sentido deberán seguir su curso e incorporarse a las legislaciones locales.

Por último, las interpretaciones jurisprudenciales utilizadas hasta la fecha por los Tribunales de Justicia Europeos deben seguir utilizándose.

En materia de propiedad industrial, esta salida, si llega a producirse, pues se estima que en menos de dos años sería algo inviable, no provocaría cambios muy relevantes en la regulación doméstica pues las legislaciones internas de todos los países en esta materia se encuentra armonizada.

Lo lógico, en relación a los Derechos de Propiedad Industrial, es que se proceda a través de acuerdos específicos entre las partes, Reino Unido y Unión Europea, que regulen disposiciones de prórrogas, prioridades de registro y aquellos puntos relacionados con los efectos de las renovaciones y mantenimiento de dichos derechos.

Las principales figuras protegidas que se verían afectadas serían la Patente Unitaria y la Marca de la Unión Europea y el Diseño Comunitario o el Registro Comunitario de Variedades Vegetales por lo que será necesario determinar su adaptación al nuevo escenario.


En todo caso, este proceso puede durar años al poder producirse aún una segunda votación al Brexit, una eventual salida de Escocia de la Unión, así como una adaptación posterior de la cantidad ingente de legislación aplicable.


  



Rosa Selva Morán
Abogada

FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

miércoles, 7 de diciembre de 2016

LA BALBUCIENTE NUEVA LEY DE MARCAS

LA BALBUCIENTE NUEVA LEY DE MARCAS

Aun en fase balbuciente, el procedimiento de tramitación de la nueva LM empieza a dar sus primeros pasos encaminados a cumplir con la exigencia de la trasposición de la Directiva 2015/2436, pues pese a la  anterior armonización parcial de los Derechos nacionales, sigue  habiendo ámbitos en que una mayor armonización podría  tener un efecto positivo en la competitividad y el crecimiento.

No obstante, no se prevé su entrada en vigor hasta el 14 de enero de 2019. salvo en lo que respecta al procedimiento administrativo de nulidad o caducidad, que entraría en vigor en enero del 2023. Plazos largos (muy largo en lo que respecta a la implantación del nuevo procedimiento administrativo), que son también los previstos en la propia Directiva.



El borrador del Proyecto de la Nueva Ley de Marcas ha sido remitido a los organismos competentes con el fin de abril el período de informe, comentarios y alegaciones.   

Qué duda cabe que el primer cambio estriba en la posibilidad de que el signo deje de ser necesariamente susceptible de representación gráfica, aunque para garantizar la seguridad jurídica y una buena administración, es también esencial exigir que el signo pueda representarse de una manera clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. (Criterios Sieckmann Asunto C-273/00).

Por tanto, en la nueva Ley de Marcas se va a permitir que un signo se represente de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, y no necesariamente por medios gráficos, siempre que la representación ofrezca garantías satisfactorias a tal efecto, lo cual va a permitir el registro de signos no tradicionales.

Otra de las novedades es la desaparición de la distinción entre marcas notorias y renombradas, unificándose bajo el concepto de renombre.

De tremenda relevancia va a ser también la exigencia de prueba de uso de la marca opositora; a instancia del solicitante, en los cinco años anteriores a la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de marca aspirante posterior, cuando hubiese transcurrido ya el periodo de gracia de los cinco años desde su registro.


Desde esta Firma iremos informándoles de las novedades que nos depare este nuevo hito legislativo.




Emilio Hidalgo
Abogado Socio



FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS