miércoles, 7 de diciembre de 2016

LA BALBUCIENTE NUEVA LEY DE MARCAS

LA BALBUCIENTE NUEVA LEY DE MARCAS

Aun en fase balbuciente, el procedimiento de tramitación de la nueva LM empieza a dar sus primeros pasos encaminados a cumplir con la exigencia de la trasposición de la Directiva 2015/2436, pues pese a la  anterior armonización parcial de los Derechos nacionales, sigue  habiendo ámbitos en que una mayor armonización podría  tener un efecto positivo en la competitividad y el crecimiento.

No obstante, no se prevé su entrada en vigor hasta el 14 de enero de 2019. salvo en lo que respecta al procedimiento administrativo de nulidad o caducidad, que entraría en vigor en enero del 2023. Plazos largos (muy largo en lo que respecta a la implantación del nuevo procedimiento administrativo), que son también los previstos en la propia Directiva.



El borrador del Proyecto de la Nueva Ley de Marcas ha sido remitido a los organismos competentes con el fin de abril el período de informe, comentarios y alegaciones.   

Qué duda cabe que el primer cambio estriba en la posibilidad de que el signo deje de ser necesariamente susceptible de representación gráfica, aunque para garantizar la seguridad jurídica y una buena administración, es también esencial exigir que el signo pueda representarse de una manera clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. (Criterios Sieckmann Asunto C-273/00).

Por tanto, en la nueva Ley de Marcas se va a permitir que un signo se represente de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, y no necesariamente por medios gráficos, siempre que la representación ofrezca garantías satisfactorias a tal efecto, lo cual va a permitir el registro de signos no tradicionales.

Otra de las novedades es la desaparición de la distinción entre marcas notorias y renombradas, unificándose bajo el concepto de renombre.

De tremenda relevancia va a ser también la exigencia de prueba de uso de la marca opositora; a instancia del solicitante, en los cinco años anteriores a la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de marca aspirante posterior, cuando hubiese transcurrido ya el periodo de gracia de los cinco años desde su registro.


Desde esta Firma iremos informándoles de las novedades que nos depare este nuevo hito legislativo.




Emilio Hidalgo
Abogado Socio



FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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