LA BALBUCIENTE NUEVA LEY DE MARCAS
Aun en fase
balbuciente, el procedimiento de tramitación de la nueva LM empieza a dar sus
primeros pasos encaminados a cumplir con la exigencia de la trasposición de la
Directiva 2015/2436, pues pese a la
anterior armonización parcial de los Derechos nacionales, sigue habiendo ámbitos en que una mayor
armonización podría tener un efecto
positivo en la competitividad y el crecimiento.
No obstante, no se prevé su entrada en
vigor hasta el 14 de enero de 2019. salvo en lo
que respecta al procedimiento administrativo de nulidad o caducidad, que
entraría en vigor en enero del 2023. Plazos largos (muy largo en lo que
respecta a la implantación del nuevo procedimiento administrativo), que son
también los previstos en la propia Directiva.
El
borrador del Proyecto de la Nueva Ley de Marcas ha sido remitido a los
organismos competentes con el fin de abril el período de informe, comentarios y
alegaciones.
Qué duda cabe que el primer cambio estriba en
la posibilidad de que el signo deje de ser necesariamente susceptible de
representación gráfica, aunque para garantizar la seguridad jurídica y una
buena administración, es también esencial exigir que el signo pueda
representarse de una manera clara, precisa, autosuficiente, fácilmente
accesible, inteligible, duradera y objetiva. (Criterios
Sieckmann Asunto C-273/00).
Por tanto, en la nueva Ley de Marcas se va a
permitir que un signo se represente de cualquier forma que se considere
adecuada usando la tecnología generalmente disponible, y no necesariamente por
medios gráficos, siempre que la representación ofrezca garantías satisfactorias
a tal efecto, lo cual va a permitir el registro de signos no
tradicionales.
Otra de las
novedades es la desaparición de la distinción entre marcas notorias y
renombradas, unificándose bajo el concepto de renombre.
De tremenda
relevancia va a ser también la exigencia de prueba de uso de la marca opositora;
a instancia del solicitante, en los cinco años anteriores a la fecha de
presentación o prioridad de la solicitud de marca aspirante posterior, cuando
hubiese transcurrido ya el periodo de gracia de los cinco años desde su
registro.
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