viernes, 16 de diciembre de 2016

“ESCAPADA” BRITANICA.

“ESCAPADA” BRITÁNICA.

Dentro del aluvión de declaraciones llevadas a cabo desde distintos sectores de la economía y política mundial, se destaca como nexo común la existencia de una “incertidumbre” acerca de la ambigua permanencia en la que se encuentra el Reino Unido después de anunciar su decisión democrática de “salida” de la Unión Europea.

En recientes declaraciones, la directora general del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde, ha recomendado que «la incertidumbre que rodea los términos del 'brexit' sea disipada lo más rápido posible», ante su negativo efecto en la economía global.

La máxima responsable del FMI considera que es necesario abordar la situación con premura para después explorar «las formas en las que el Reino Unido continúa participando en la economía global».

Lo cierto es que después de la dimisión del Primer Ministro Británico se habla hasta de un segundo referéndum sobre el Brexit, lo que implica que la decisión tomada por Reino Unido no puede tener hasta la fecha repercusión en los términos del Tratado de Lisboa.


En el ámbito jurídico, la salida de la UE tendría consecuencias que se habrían de analizar desde el punto de vista de las Directivas y Tratados que han sido traspuestos que ya han dado como resultado el otorgamiento de derechos que no podrían verse afectados.

También desde la perspectiva de los Reglamentos Europeos en este sentido deberán seguir su curso e incorporarse a las legislaciones locales.

Por último, las interpretaciones jurisprudenciales utilizadas hasta la fecha por los Tribunales de Justicia Europeos deben seguir utilizándose.

En materia de propiedad industrial, esta salida, si llega a producirse, pues se estima que en menos de dos años sería algo inviable, no provocaría cambios muy relevantes en la regulación doméstica pues las legislaciones internas de todos los países en esta materia se encuentra armonizada.

Lo lógico, en relación a los Derechos de Propiedad Industrial, es que se proceda a través de acuerdos específicos entre las partes, Reino Unido y Unión Europea, que regulen disposiciones de prórrogas, prioridades de registro y aquellos puntos relacionados con los efectos de las renovaciones y mantenimiento de dichos derechos.

Las principales figuras protegidas que se verían afectadas serían la Patente Unitaria y la Marca de la Unión Europea y el Diseño Comunitario o el Registro Comunitario de Variedades Vegetales por lo que será necesario determinar su adaptación al nuevo escenario.


En todo caso, este proceso puede durar años al poder producirse aún una segunda votación al Brexit, una eventual salida de Escocia de la Unión, así como una adaptación posterior de la cantidad ingente de legislación aplicable.


  



Rosa Selva Morán
Abogada

FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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