EL CONCEPTO DE "RESTAURACIÓN TEMÁTICA" Y SU INFLUENCIA EN LA DECORACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Ciertamente, las posibilidades decorativas
u ornamentales de los establecimientos de restauración son prácticamente
ilimitadas. Ahora bien, no es menos cierto que la decoración u ornamentación de
un establecimiento comercial puede venir fuertemente condicionada por
determinadas tendencias decorativas, las cuales deben ser libremente
disponibles por todos los competidores y a los que éstos no deben necesariamente
sustraerse.
En efecto, junto a la decoración ornamental propia de la restauración tradicional, cada vez
cobra mayor presencia la restauración temática o “theme restaurant”, caracterizada porque toda la ambientación decorativa gira en torno
a una determinada temática referida a gustos, hobbies, modas y pasiones del
consumidor.
Esta idea de negocio nació en EE.UU. (Hard Rock Café, Planet Hollywood, etc.) y se ha implantado en los países
más desarrollados hasta llegar a nuestro país, surgiendo numerosas empresas de
decoración especializadas en la decoración temática de establecimientos
comerciales tipo Abadía; Africano; Alemán; Americano;
Australiano; Barrocos; Biblioteca; Cafetería; Ferrocarril; Geografía; Irlandés;
Las Vegas; Piratas; Pizzería, Surf; Taberna; Teatro; Vanguardista, etc.
Así, los pubs irlandeses suelen tener ambientaciones decorativas propias del
estilo victoriano; objetos ancient, simbología
gaélica, actuaciones en directo de música folk,
y no suele faltar el color verde y rojo “inglés”,
así como alusiones decorativas al Trinity
College, al Ulises de Joyce, al
poeta y dramaturgo William Butler Yeats, etc. En definitiva, variantes de una
misma temática decorativa sobre las que ningún competidor puede reivindicar
derechos exclusivos y excluyentes.
Siendo éste el denominador común, lo
distintivo de esta prestación comercial no será tanto la decoración temática;
semejante en todos ellos, cuanto la presencia de la marca distintiva o imagen
corporativa del negocio de que se trate. Siendo esto así, el titular de cada pub irlandés deberá resaltar su
propia marca o la marca del franquiciante para distinguir su establecimiento de
los competidores, evitando así posibles riesgos de confusión o asociación.
Otro ejemplo son los denominados “Sports Bar”, tales como el ALL STARS
CAFÉ de Nueva York, el NBA CITY RESTAURANT, o el MARCA SPORT CAFÉ,
caracterizados porque en sus establecimientos se procura mantener informados a
sus clientes con toda la prensa especializada en deportes, estando usualmente
dotados de un completo sistema multimedia para ver emisiones en directo de
todas las disciplinas deportivas o en las que se reproducen
jugadas gloriosas y legendarias.
Estos establecimientos temáticos incorporan en
su decoración una gran variedad de artículos deportivos clásicos y modernos,
además de otros que han pertenecido a deportistas de renombre y que constituyen
una magnífica exposición de piezas y referentes de gran valor. Vitrinas que atesoran recuerdos; paredes tapizadas de fotos autografiadas;
camisetas de jugadores fútbol y balones firmados; botas de fútbol; motos
y cascos de campeones; raquetas; guantes de boxeo y sacos de arena; trofeos,
etc. son tendencias decorativas conceptuales a las que los operadores del
sector no necesariamente deben sustraerse y sobre los que ningún competidor
puede reclamar derechos de exclusiva.
Un último ejemplo son los diners americanos,
los cuales evocan o se
inspiran en el American
way of life de los años 50, en cuya decoración suele aparecer una Jukebox -máquina de discos-
original de la época; paredes colores pastel; sillones chevy de sky; camareros
uniformados con ropa de época; pavimento ajedrezado; música Rythm & Blues de los Everly
Brothers, Elvis Presley, etc. En este
sentido, sólo en Madrid hay más de 35 fifties,
entre ellos, TOMMY MEL'S, PEGGY SUE'S, BIG J´S BURGUER, HOME BURGER, TM BURGER,
YESTERDAY AMERICAN DINER, etc., algunas de cuyas decoraciones se reproducen a
continuación
Estos elementos decorativos
responden a características tributarias de la temática que pretende evocar, de ahí que lo distintivo de estas
prestaciones comerciales frente a sus competidoras no sea tanto la decoración
temática en sí, cuanto la presencia de la marca que enseñorea y distingue estos
establecimientos.
Pues bien, en este contexto las
leales imitaciones son un elemento implícito del sistema competitivo como
proceso dinamizador de la economía presidido por un auténtico
derecho constitucional a la libre imitación de las iniciativas empresariales.
Dicho de otro modo, no cabe la
protección por competencia desleal para las formas estandarizadas o uniformes
debiendo quedar disponibles a la libertad concurrencial, aunque ciertamente en
otros supuestos, sin embargo, la imitación resultará claramente reprochable
cuando ésta se produzca en un mercado carente de tendencias estéticas y un
tercero se apropie de una forma particularmente exitosa.
En definitiva, reina
un auténtico derecho constitucional a la libre imitación de las iniciativas
empresariales, con el límite de los derechos de exclusiva y de las conductas
restrictivas o represoras de la misma contenidas en la Ley, volviendo a
insistir en que cualquier límite ha de ser interpretado de manera “marcadamente restrictiva” por imperativo
constitucional.