LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA
10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
El tratamiento penal de los delitos contra la
propiedad industrial ha sido nuevamente objeto de modificación en el
controvertido Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en lo que supone un
acercamiento a las posiciones legislativas anteriores a la reforma operada por
la reciente LO 5/2010, que introdujo por primera vez tipos atenuados y la
creación de una falta en el Art. 623.5.
Pues
bien, quizás una de las modificaciones más importantes estribe en que con la
nueva reforma se eliminará el Art. 623.5 y, consecuentemente, la mención que a
ella se efectuaba en el tipo atenuado de Art. 274.2, el cual en referencia
expresa a la distribución al por menor, señalan que:
“No obstante, en los casos de
distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida
cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las
circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres
a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta
días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se
castigará el hecho como falta del artículo 623.5”.
Es
importante señalar que aunque en un principio podría pensarse que; como en una
suerte de pecado original, desgraciadamente, es éste uno de los tipos que más
acusan el signo político del legislador de turno y que estamos ante un nuevo
giro “a la derecha” del espectro político, sin embargo, esta desaparición de la
falta del Art. 623.5 no responde a criterios de política criminal singularizada
o particularizada, sino a una decisión política mucho más amplia que lleva al
Legislador a suprimir de un modo definitivo el catálogo de faltas del Libro III
del Código Penal al evidenciarse la necesidad imperiosa de reducir la
litigiosidad penal y reconducirla a ámbitos civiles o administrativos.
Así,
se señala en su Exposición de Motivos que:
“De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se
regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se
incorporan al libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción
del número de faltas —delitos leves en la nueva regulación que se introduce—
viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una
disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden
encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y
civiles”.
En definitiva, la distribución al por menor pasa a ser configurada
como delito leve, aunque el beneficio obtenido por ello sea inferior a 400
euros.
O por decirlo de otro modo, con la nueva regulación propuesta,
toda venta ambulante será constitutiva de delito con independencia de la
cuantía del beneficio obtenido.
Finalmente, a la venta ambulante u ocasional de los productos ilícitos
le seguirá siendo un subtipo al que le será de aplicación la pena de prisión de
seis meses a dos años y, en parecidos términos, la atenuante de introducida por
la LO
5/2010 al señalarse que no obstante, atendidas las
características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico
obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de
las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de
uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta
días.
Emilio Hidalgo
FERNANDEZ-PALACIOS, Abogados.