viernes, 26 de diciembre de 2014


HOY NO SE FÍA, MAÑANA SÍ.




Manolo, apúntame dos cañas que mañana te pago. Frases como esta han pasado a mejor existencia, y es que el nuevo siglo ha traído la práctica desaparición, con la honrosa excepción de algún que otro parroquiano en vías de extinción, de tradiciones tan nuestras como la costumbre de “apúntalo en mi cuenta” o la hoy por hoy desoída expresión del “luego vuelvo”. Resulta que al progresivo desarraigo y déficit de fidelidad del cliente, la crisis le ha dado la puntilla.

Pues bien, no a todos los sectores se les ha aplicado esta idea inmediatez en los pagos, ni siquiera la idea de pagar por aquello que consumen. Y es que con la irrupción de las nuevas tecnologías el legislador prefirió mirar hacia otro lado, primando el interés por hacer accesible la sociedad de la información a la mayoría de la población. Ahora, una vez prácticamente conseguido este objetivo, empieza ahora a ser consciente del perjuicio causado a los autores y a la industria.

En concreto, sólo en el sector editorial se han perdido más de 1.000 millones de euros en cuatro años, debidos esencialmente a la caída generalizada en el número de ejemplares físicos distribuidos, resultado de la aparición de nuevas formas de consumo de estos contenidos que, utilizando las nuevas tecnologías, han cambiado los hábitos y preferencias de los consumidores.

Estos cambios no son perjudiciales sino fruto del cambio tecnológico, ahora bien, aunque los creadores de contenidos no reaccionaron a tiempo y fueron rápidamente rebasados por esta nueva realidad, no es menos cierto que, aún habiéndose incorporado los primeros, jamás podrían competir con el modelo del “todo gratis”. Y es que no se trata de la defensa del viejo sistema o a unas tarifas carentes de consenso, sino de adecuar las nuevas ventanas de explotación a la realidad de que los contenidos no surge por generación espontánea, requieren de una inversión en capital humano, que tiene la insana costumbre de comer al menos tres veces al día, se trata, en definitiva, de que quien saca partido de esos contenidos ajenos pague por ellos.

Fruto de esta redescubierta preocupación, la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual trajo consigo la modificación de su artículo 32 que, en lo referente al llamado press clipping,  supuso que su apartado segundo quedase del siguiente modo:

“2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual…”.

En resumidas cuentas, tras la reforma de la ley y el cierre de Google News, el pasado 19 de diciembre la Comisión Europea avaló la llamada tasa Google, dando por buenos los cambios aprobados.

Esta valoración se basa en lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que faculta a los Estados miembros para establecer excepciones o limitaciones a los derechos de autor. Por otro lado, esta Directiva tampoco obliga a establecerlos ni, en consecuencia, establecer sistemas de remuneración, pero sí precisa ciertas limitaciones que de establecerse necesitan, en correspondencia, de una remuneración equitativa, mientras que sobre otras deja libertad a los Estados para acordar o no su remuneración.

Ahora bien, una vez sentada la viabilidad de las modificaciones de la normativa española, es preciso recordar que tanto los Considerandos como el propio artículo 5 se encuentran imbuidos por el espíritu de la conocida como regla de los tres pasos, hasta el punto de recogerse expresamente en el quinto apartado de dicho artículo, al señalar a casos concretos que no afecten a la explotación normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos de su titular.

Por ello, aún en el mejor de los supuestos, resulta evidente que la utilización que venía haciéndose por parte de Google news poco tenía que ver con casos excepcionales y menos aún con no afectar a la normal explotación de la obra.

En definitiva, parece que tras la modificación legislativa estamos ante los primeros minutos de este partido, cuyo resultado será necesariamente negociado entre ambos contendientes pues, pese a la disparidad de tamaños, ambos necesitan para sobrevivir de lo que al otro le sobra, aunque la urgencia sea distinta.


                                                





Agustín Llavata Silva


FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS


viernes, 5 de diciembre de 2014

"EL RENOMBRE DE LA MARCA MC DONALDS"

Dentro de los actos de envilecimiento de una marca renombrada caben dos supuestos muy curiosos y llamativos, que merecen un estudio detallado.  El primero persigue aprovecharse de una marca renombrada lanzando al mercado un producto con una denominación similar que tire por tierra la calidad o los precios en el mercado de la marca notoria. En la segunda hipótesis, se pretende ubicar a la marca renombrada y de prestigio en un contexto degradante; así ocurrirá cuando un tercero se sirva de esa marca renombrada para ubicarla en un contexto pornográfico o relacionado con los estupefacientes, por vía de ejemplo.

Traemos a colación un supuesto marcario muy llamativo y que marcó una época. La renombrada marca MC DONALDS sufrió en la década de los 80 un supuesto de aprovechamiento que en  cierta medida participaba de las dos hipótesis de perjuicio antes reseñadas.

Una empresa alemana lanzó al mercado tras su registro victorioso en fase administrativa, lo que en principio implica un acto de buena fe - uso tras registro-, sendas marcas "MAC DOG"  y "MAC CAT" para comidas de perro y gato respectivamente. El Tribunal de Apelación de Munich estimó la demanda de MC DONALDS considerando que las dos marcas reseñadas perjudicaban la imagen de MAC DONALDS, así como su prestigio de años en el sector de las comidas en general y la carne en particular.

Efectivamente, el tercero, al enlazar la partícula gramatical renombrada "MAC"  a los vocablos "DOG" y "CAT" para distinguir alimentos de perros y gatos, cuando el significado de estos dos últimos vocablos es claramente conocido por el ciudadano medio alemán, provocaba una asociación entre los productos de ambas entidades, pudiendo motivar un rechazo por parte del consumidor humano a la carne de MC DONALDS. Posteriormente, el Supremo alemán acogió algunos de los Fundamentos de la demanda, pero desde luego no aquél que concluía en la asociación negativa de los productos.
  

Lo cierto y verdad es que la imagen de tan renombrada marca hubiera quedado dañada si la resolución hubiera tenido un sentido contrario  ¿Comeríamos MAC DONALDS sabiendo que una marca muy similar se destina a comida para perros?. Gracias a la condición notoria de la marca, se pudo salvar la imagen de ésta, y se evitó, por lo tanto, tan comprometedora situación para una de las 10 marcas más importantes del mundo en alimentación.

Cristina Jiménez Díaz








Cristina Jiménez Díaz
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS