HOY NO SE FÍA, MAÑANA SÍ.
Manolo,
apúntame dos cañas que mañana te pago. Frases como esta han pasado a mejor
existencia, y es que el nuevo siglo ha traído la práctica desaparición, con la
honrosa excepción de algún que otro parroquiano en vías de extinción, de
tradiciones tan nuestras como la costumbre de “apúntalo en mi cuenta” o la hoy por hoy desoída expresión del “luego vuelvo”. Resulta que al
progresivo desarraigo y déficit de fidelidad del cliente, la crisis le ha dado
la puntilla.
Pues
bien, no a todos los sectores se les ha aplicado esta idea inmediatez en los
pagos, ni siquiera la idea de pagar por aquello que consumen. Y es que con la
irrupción de las nuevas tecnologías el legislador prefirió mirar hacia otro
lado, primando el interés por hacer accesible la sociedad de la información a
la mayoría de la población. Ahora, una vez prácticamente conseguido este
objetivo, empieza ahora a ser consciente del perjuicio causado a los autores y
a la industria.
En
concreto, sólo en el sector editorial se han perdido más de 1.000 millones de
euros en cuatro años, debidos esencialmente a la caída generalizada en el
número de ejemplares físicos distribuidos, resultado de la aparición de nuevas
formas de consumo de estos contenidos que, utilizando las nuevas tecnologías,
han cambiado los hábitos y preferencias de los consumidores.
Estos
cambios no son perjudiciales sino fruto del cambio tecnológico, ahora bien,
aunque los creadores de contenidos no reaccionaron a tiempo y fueron
rápidamente rebasados por esta nueva realidad, no es menos cierto que, aún
habiéndose incorporado los primeros, jamás podrían competir con el modelo del “todo gratis”. Y es que no se trata de
la defensa del viejo sistema o a unas tarifas carentes de consenso, sino de
adecuar las nuevas ventanas de explotación a la realidad de que los contenidos
no surge por generación espontánea, requieren de una inversión en capital
humano, que tiene la insana costumbre de comer al menos tres veces al día, se
trata, en definitiva, de que quien saca partido de esos contenidos ajenos pague
por ellos.
Fruto
de esta redescubierta preocupación, la Reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual trajo consigo la modificación de su artículo 32 que, en lo
referente al llamado press clipping, supuso que su apartado segundo quedase del
siguiente modo:
“2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de
servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos
de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de
actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de
opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio
del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir
una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo
a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad
intelectual…”.
En
resumidas cuentas, tras la reforma de la ley y el cierre de Google News, el
pasado 19 de diciembre la Comisión Europea avaló la llamada tasa Google, dando
por buenos los cambios aprobados.
Esta
valoración se basa en lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados
aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en
la sociedad de la información, que faculta a los Estados miembros para
establecer excepciones o limitaciones a los derechos de autor. Por otro lado,
esta Directiva tampoco obliga a establecerlos ni, en consecuencia, establecer
sistemas de remuneración, pero sí precisa ciertas limitaciones que de
establecerse necesitan, en correspondencia, de una remuneración equitativa,
mientras que sobre otras deja libertad a los Estados para acordar o no su
remuneración.
Ahora
bien, una vez sentada la viabilidad de las modificaciones de la normativa
española, es preciso recordar que tanto los Considerandos como el propio
artículo 5 se encuentran imbuidos por el espíritu de la conocida como regla de
los tres pasos, hasta el punto de recogerse expresamente en el quinto apartado
de dicho artículo, al señalar a casos concretos que no afecten a la explotación
normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos
de su titular.
Por
ello, aún en el mejor de los supuestos, resulta evidente que la utilización que
venía haciéndose por parte de Google news poco tenía que ver con casos
excepcionales y menos aún con no afectar a la normal explotación de la obra.
En
definitiva, parece que tras la modificación legislativa estamos ante los
primeros minutos de este partido, cuyo resultado será necesariamente negociado
entre ambos contendientes pues, pese a la disparidad de tamaños, ambos
necesitan para sobrevivir de lo que al otro le sobra, aunque la urgencia sea
distinta.
Agustín Llavata Silva
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS