lunes, 28 de julio de 2014

EL NUEVO RÉGIMEN ADUANERO ANTI-COUNTERFEITING


Las medidas de vigilancia aduanera para combatir la piratería están todavía infrautilizadas, pese a que constituyen un medio sencillo y eficaz para interceptar los productos infractores en la aduana antes de que entren en territorio comunitario.

El pasado 12 de junio el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) aprobaron el Reglamento 608/2013 relativo a la vigilancia por las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual. 

El nuevo Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, pretende reforzar la tutela de los distintos derechos que conforman la Propiedad Industrial e Intelectual (tales como marcas, patentes, diseños industriales, derechos de autor, indicaciones geográficas, etc.) por parte de las autoridades aduaneras y evitar la comercialización ilegal de productos.

Para ello, el Reglamento permite a los titulares de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual llevar a cabo la correspondiente “Solicitud de Intervención” para tres escenarios distintos: i) para un Estado de la UE, ii) para varios Estados de la UE y iii) para toda la Unión Europea.
El Reglamento anterior no abarcaba determinados derechos de propiedad industrial, por lo que, se ha procedido a la inclusión de modalidades no amparadas hasta ahora.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, estarán amparadas marcas, diseños industriales, derechos de autor, indicaciones geográficas, patentes, certificados complementarios de protección para medicamentos y productos fitosanitarios, obtenciones vegetales, topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad y nombres comerciales.

Ello no obstante, queda excluida la vulneraciones de derechos derivadas de comercio paralelo ilícito (fabricadas con el consentimiento del titular pero introducidas en el Espacio Económico Europeo por primera vez sin su consentimiento) y las sobreproducciones no autorizadas (fabricación en exceso de mercancía por una persona en principio autorizada a producir menos unidades).

Además, se establece un procedimiento simplificado para destruir las mercancías incautadas sin que sea necesario determinar si se ha producido una vulneración de un derecho de propiedad intelectual. La destrucción tiene lugar si en un plazo de 10 días hábiles desde que la aduana notifique la retención (tres días si son productos perecederos), el importador confirma la vulneración y consiente la destrucción o deja pasar este plazo sin pronunciarse. Si el importador se opone a la destrucción, el solicitante de la medida deberá iniciar un procedimiento judicial para determinar si se han vulnerado o no sus derechos.


Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual 



Emilio Hidalgo
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS