Las medidas de vigilancia aduanera para combatir la piratería están
todavía infrautilizadas, pese a que constituyen un medio sencillo y eficaz para
interceptar los productos infractores en la aduana antes de que entren en
territorio comunitario.
El pasado 12 de junio el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea (UE) aprobaron el Reglamento 608/2013 relativo a la vigilancia por las
autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
El
nuevo Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, pretende reforzar
la tutela de los distintos derechos que
conforman la Propiedad Industrial e Intelectual (tales como marcas, patentes,
diseños industriales, derechos de autor, indicaciones geográficas, etc.) por parte de las autoridades aduaneras y evitar
la comercialización ilegal de productos.
Para ello, el Reglamento permite a los
titulares de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual llevar a
cabo la correspondiente “Solicitud de Intervención” para tres escenarios distintos:
i) para un Estado de la UE, ii) para varios Estados de la UE y iii) para toda
la Unión Europea.
El Reglamento anterior no abarcaba
determinados derechos de propiedad industrial, por lo que, se ha procedido a la
inclusión de modalidades no amparadas hasta ahora.
Con la entrada en vigor del nuevo
Reglamento, estarán amparadas marcas, diseños industriales, derechos de autor,
indicaciones geográficas, patentes, certificados complementarios de protección
para medicamentos y productos fitosanitarios, obtenciones vegetales,
topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad y nombres
comerciales.
Ello no obstante, queda
excluida la vulneraciones de derechos derivadas de comercio paralelo ilícito
(fabricadas con el consentimiento del titular pero introducidas en el Espacio
Económico Europeo por primera vez sin su consentimiento) y las
sobreproducciones no autorizadas (fabricación en exceso de mercancía por una
persona en principio autorizada a producir menos unidades).
Además, se establece un procedimiento simplificado para destruir las
mercancías incautadas sin que sea necesario determinar si se ha producido una
vulneración de un derecho de propiedad intelectual. La destrucción tiene lugar
si en un plazo de 10 días hábiles desde que la aduana notifique la retención
(tres días si son productos perecederos), el importador confirma la vulneración
y consiente la destrucción o deja pasar este plazo sin pronunciarse. Si el
importador se opone a la destrucción, el solicitante de la medida deberá iniciar
un procedimiento judicial para determinar si se han vulnerado o no sus
derechos.
Emilio Hidalgo
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS