miércoles, 25 de junio de 2014

UN SLOGAN, UNA MARCA


La figura de los “lemas” o marcas “slogan” como signo distintivo y, derivando de esa distintividad, su susceptibilidad de inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas,  ha sufrido una importante evolución en los últimos tiempos ya que en su práctica tradicional, se condicionaba la protección de esta clase de marcas a que el titular de la misma tuviera igualmente inscrita una marca base que se reprodujera en la marca slogan y que la frase publicitaria se utilizara para servicios recogidos en la clase 35ª, concretamente, los de publicidad. Por ello, en tanto en cuanto ese lema no fuera acompañado de la llamada marca base y se solicitara para servicios publicitarios, no se consideraba suficientemente distintiva, y, por tanto, susceptible de concesión registral.

Al carecer dicha anterior interpretación de base legal, strictu sensu, la práctica vigente en la actualidad es la de que no se exige que la “marca slogan” contenga una “marca base”.

Tampoco se exige que esa limitación de la protección exclusivamente para los servicios de la clase 35ª, de orden publicitario.

Debido a esta evolución, se han registrado marcas lema tan curiosas como “EN MEDIO COMO LOS JUEVES”, o “LIBRES COMO EL VIENTO”.

Estas decisiones están respaldadas por la Instrucción de Examen num. 4 del Departamento de Signos Distintivos de la Oficina de 11 de noviembre  de 1997, en el siguiente sentido: “...la marca slogan no constituye una clase especial de signo distintivo que deba satisfacer unas exigencias o condiciones diferentes al resto de las marcas”.

Así, los principios que rigen para las marcas slogan son:

-      El registro de frases publicitarias no tiene que someterse a requisito alguno específico diferente de los que pueden exigirse para cualquier marca.

-      Las frases publicitarias no tienen que ir acompañadas de “marca base” alguna.

-   El hecho de que las marcas slogan posean carácter publicitario no implica que las mismas deban de solicitarse y ordenarse en la clase 35ª, sino que se pueden solicitar en la clase correspondiente del Nomenclátor, según los productos o servicios concretos a que se vaya a destinar dicho slogan publicitario.

-    Únicamente serán denegadas las marcas slogan si incurren en cualquier prohibición absoluta o relativa contenida en la Ley de Marcas.

Por tanto, y según esta Instrucción, esa Oficina Española de Patentes y Marcas admite, por lo común, el acceso registral de la marca slogan siempre y cuando posea suficiente fuerza distintiva, sin necesidad de ir acompañada de una marca base.

En numerosas ocasiones el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la validez y plena admisibilidad de este tipo de signos que recogen frases publicitarias y se ha decantado en el mismo sentido, sentando así una doctrina uniforme de admisibilidad de las marcas “lema” o “slogan”. Así, de las más ilustrativas es la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 25 de febrero de 2004:

“También se daría, en su opinión, la coincidencia de productos, ya que hasta la Instrucción dada por el Director del Departamento de Signos Distintivos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de noviembre de 1997, este Organismo administrativo establecía la obligación de solicitar las marcas publicitarias en la clase 35 del Nomenclátor Internacional, que protege los servicios de publicidad, debiendo acompañarse dicha marca publicitaria de una marca base que estuviera concedida y que perteneciera al mismo titular de la marca slogan solicitada. De manera que este tipo especial de marcas protegía y se extendía no sólo a los servicios comprendidos en la clase 35 del Nomenclátor, sino también a los productos y servicios protegidos por la marca base”.
“…Sin embargo, resulta más acorde con las disposiciones de la Ley el admitir el registro de las frases publicitarias en cualquier clase del Nomenclátor que tenga relación con el producto o el servicio que va a distinguir.
2º. De igual forma sucede con el requisito que se venia exigiendo de que la frase publicitaria debía ir acompañada de la llamada "marca-base", del mismo solicitante y que se hallase en vigor.
Al no haber un apoyo legal en la Ley de Marcas para exigir dicho requisito, es preciso modificar nuestra forma de actuar, de manera que una solicitud de registro de frase publicitaria no será suspendida en ningún caso por el hecho de que junto a ella no figure la "marca-base".


Inventemos frases distintivas y la marca está servida...




Rosa Selva Morán
Abogada
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS